El juez de tutela no puede pronunciarse en forma impersonal, general y abstracta : Cuando se solicita a una alcaldía local que retire la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercio que pertuba la tranquilida del sector no se puede considerar violado el derecho de petición si dicha autoridad adelanta todas las gestiones a su cargo para responder a la peticionaria en un término de treinta días, ordenando el retiro de la licencia de funcionamiento

Tipo de material: ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 22-28Tema(s): En: Tutela - Vol.2 No.22
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