Aunque en principio los bienes del Estado son inembargables, existe una excepción cuando se trata de asegurar el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores : El principio de inembargabilidad de los bienes del estado no puede atentar contra los derechos fundamentales
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ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 9-13Tema(s):
En: Tutela - Vol.3 No.29
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