Los derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano = Rights of victims in the colombian criminal justice system
Tipo de material:
ArtículoDescripción: pp. 17-41Tema(s):
En: Revista Republicana - No.12Resumen: A partir de la creación de la corte constitucional en la carta de 1991, se da inicio a una línea jurisprudencial tendiente a ampliar la participación y fienes de las víctimas en el proceso en el penal. la jurisprudencia inicialmente hizo referencia al derecho a constituirse en parte civil y a tener una amplia participacion en el proceso penal en busca de la repación de la fiscalía general de la nación, como órgano persecutor del delito, aún con funciones juridiciales, y de parte en la siguiente etapa de juzgamiento a cargo de un juez de conociemiento. sin embargo, para entonces la corte constitucional avanzó en el reconocimiento de que el proceso penal no se puede limitar a procesar a los posibles autores o participen en las conductas punibles, y a que la víctima concurria allí al restablecimiento de sus derechos pecuniarios. La corte desarrolló entonces su planteamiento de que la víctima concurre al proceso con el próposito no solo del resarcimiento económico sino, principalmente en busca de que se establezca la verdad y se imparta justicia, que son además fines constitucionales del proceso penal en un estado social de Derecho. Se impuso legal y jurisprudencialmente el deber del estado de citar y tener en cuanta a la víctima en el desarrollo del proceso penal, quien en el sistema mixto.
A partir de la creación de la corte constitucional en la carta de 1991, se da inicio a una línea jurisprudencial tendiente a ampliar la participación y fienes de las víctimas en el proceso en el penal. la jurisprudencia inicialmente hizo referencia al derecho a constituirse en parte civil y a tener una amplia participacion en el proceso penal en busca de la repación de la fiscalía general de la nación, como órgano persecutor del delito, aún con funciones juridiciales, y de parte en la siguiente etapa de juzgamiento a cargo de un juez de conociemiento. sin embargo, para entonces la corte constitucional avanzó en el reconocimiento de que el proceso penal no se puede limitar a procesar a los posibles autores o participen en las conductas punibles, y a que la víctima concurria allí al restablecimiento de sus derechos pecuniarios. La corte desarrolló entonces su planteamiento de que la víctima concurre al proceso con el próposito no solo del resarcimiento económico sino, principalmente en busca de que se establezca la verdad y se imparta justicia, que son además fines constitucionales del proceso penal en un estado social de Derecho. Se impuso legal y jurisprudencialmente el deber del estado de citar y tener en cuanta a la víctima en el desarrollo del proceso penal, quien en el sistema mixto.
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