Pérdida de investidura : (Registro nro. 152483)

Detalles MARC
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 02475nab a2200193 a 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 152483
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control 246522
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20201118123238.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija ||||||n9999 ||| || ||
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Ángulo Bonilla, Luis Fernando
245 #0 - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Pérdida de investidura :
Resto del título representación de la “muerte política” y desconocimiento de los derechos fundamentales
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión pp. 117-145
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. La Corte Constitucional nos acerca al concepto diciendo que (...) la pérdida de investidura, constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable de los congresistas, (...) equiparable por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos (...). (Corte Constitucional, Sentencia C319 de 1994) Podemos entender, entonces, que la pérdida de investidura es una acción pública; que constituye un juicio de responsabilidad política, dado que de su resultado dependerá el ejercicio de un derecho político; como lo es el de ser elegido, de carácter jurisdiccional de tipo disciplinario; puesto que lo adelanta un órgano jurisdiccional, y se evalúa el actuar del congresista para determinar si es o no adecuado, y en el trámite que se le dé a dicha acción deben observarse a plenitud los postulados del debido proceso, consagrados en el Artículo 29 constitucional, más aún cuando es la manifestación de la potestad sancionatoria del Estado, la cual debe estar sometida a las garantías del debido proceso y de legalidad de la falta y de la sanción. Al analizar las características de la Perdida de Investidura encontramos que “Limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas”. Por lo tanto, además de comprender el camino de la institución, sus efectos y consecuencias, pretendemos entender si en su aplicación se vulneran o desconocen derechos fundamentales como el debido proceso, la doble instancia y, en consecuencia, la sanción vitalicia que no pude denominarse de otra forma que “muerte política”.
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada DEBIDO PROCESO--COLOMBIA
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada DERECHO A SER ELEGIDO--COLOMBIA
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada PÉRDIDA DE INVESTIDURA--COLOMBIA
773 ## - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE/ENTRADA DE REGISTRO ANFITRIÓN
Número bibliográfico anfitrión 152470
Encabezamiento principal Verba Iuris - Vol.20 No.34 (jul. -dic. 2015)
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Tipo de ítem Koha Artículo de Revista

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