La presentación personal de los alumnos no puede convertirse en una condición sine qua non para ejercer el derecho fundamental a la educación : Procede la acción de tutela cuando se prohibe a un estudiante continuar recibiendo clases, por lucir un corte de cabello que las directivas del plantel juzgan inadecuado
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ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 55-59Tema(s):
En: Tutela - Vol.2 No.22
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