Implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de derechos humanos : un debate necesario
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ArtículoDetalles de publicación: Costa Rica :Descripción: pp. 13-28Tema(s):
En: Revista IIDH - No.49Resumen: Resumen: Debido a las consideraciones de todos los órganos de la OEA que se han analizado hasta ahora, parece evidente la necesidad de una intervención de los Estados de la Organización. Dicha intervención debería ser tanto in iure como in facto. En canto a la intervención en derecho, Cançado Trinidade, en calidad de Presidente de la Corte Interamericana, propuso que para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones convencionales de protección, y en particular de los fallos de la Corte, se debe acrecentar, al final del artículo 65 de la Convención la siguiente frase. “La Asamblea General los remitirá al Consejo Permanente, para estudiar la materia y rendir un informe, para que la Asamblea General delibere al respecto”. De ese modo, se supliría una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar con base permanente.
Resumen: Debido a las consideraciones de todos los órganos de la OEA que se han analizado hasta ahora, parece evidente la necesidad de una intervención de los Estados de la Organización. Dicha intervención debería ser tanto in iure como in facto. En canto a la intervención en derecho, Cançado Trinidade, en calidad de Presidente de la Corte Interamericana, propuso que para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones convencionales de protección, y en particular de los fallos de la Corte, se debe acrecentar, al final del artículo 65 de la Convención la siguiente frase. “La Asamblea General los remitirá al Consejo Permanente, para estudiar la materia y rendir un informe, para que la Asamblea General delibere al respecto”. De ese modo, se supliría una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar con base permanente.
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