Legitimación en causa del asegurado en el contrato de seguro grupo deudores para reclamar a favor de la entidad financiera que se pague el saldo de la obligación
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ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá :Descripción: 171-198Tema(s):
En: Temas socio-jurídicos - Vol.34 No.68Resumen: La legitimación en causa tratada desde la arista de los sujetos negociales no celebrantes (Bohórquez, 2009), quienes en puridad ajenos al contrato sufren las consecuencias de su inejecución al afectarse directamente su patrimonio; se relieva como problemática en el negocio aseguraticio por medio del cual una entidad financiera que en mutuo entrega determinada suma de dinero, garantiza su pago a través de una póliza que ante la muerte o invalidez del deudor, impone a la aseguradora asumir el saldo de la obligación, comportando este supuesto una dificultad enorme para el asegurado que ante el incumplimiento de la prestación reseñada, se encuentra con la relatividad del contrato como principio de derecho privado que le impide reclamar, como tercero, su ejecución(p.41).Desde esa perspectiva, se caracterizó la legitimación en causa como presupuesto de la pretensión y requisito para la sentencia de fondo, delimitando la posición contractual del deudor-asegurado como tercero interviniente no celebrante del contrato de seguro, que, se concluye, interesado en el cumplimiento de las obligaciones nacidas a partir de aquel procurando su indemnidad patrimonial, por ello se legitima para obtener una decisión de fondo sobre su pedimento; como lo hare conocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La legitimación en causa tratada desde la arista de los sujetos negociales no celebrantes (Bohórquez, 2009), quienes en puridad ajenos al contrato sufren las consecuencias de su inejecución al afectarse directamente su patrimonio; se relieva como problemática en el negocio aseguraticio por medio del cual una entidad financiera que en mutuo entrega determinada suma de dinero, garantiza su pago a través de una póliza que ante la muerte o invalidez del deudor, impone a la aseguradora asumir el saldo de la obligación, comportando este supuesto una dificultad enorme para el asegurado que ante el incumplimiento de la prestación reseñada, se encuentra con la relatividad del contrato como principio de derecho privado que le impide reclamar, como tercero, su ejecución(p.41).Desde esa perspectiva, se caracterizó la legitimación en causa como presupuesto de la pretensión y requisito para la sentencia de fondo, delimitando la posición contractual del deudor-asegurado como tercero interviniente no celebrante del contrato de seguro, que, se concluye, interesado en el cumplimiento de las obligaciones nacidas a partir de aquel procurando su indemnidad patrimonial, por ello se legitima para obtener una decisión de fondo sobre su pedimento; como lo hare conocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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