Los personeros

Tipo de material: ArtículoTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: Los personeros municipales han sido objeto de importantes innovaciones de tipo legal, que amplían su órbita de competencia y destacan su posición de liderazgo institucional en la comunidad local, las funciones del personero resultan convenientemente ampliadas para que esté en condiciones de velar por el cumplimiento del orden jurídico positivo en el municipio y por la conservación de los bienes municipales. La Constitución de 1991 reitera que el personero municipal forma parte del Ministerio Público (art. 118) y que su elección, para el período que fije la ley, corresponde a los concejos (art. 313 núm. 8). Con la expedición de la ley 136 de 1994, los personeros serán elegidos por el concejo municipal en los primeros diez días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años que iniciarán el 1 de marzo y concluirán el último día de febrero; y se posesionarán ante el concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único lugar (arts. 170 y 171). Período aumentado a cuatro años, a partir de 2008, por la ley 1031 de 2006.
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Resumen: Los personeros municipales han sido objeto de importantes innovaciones de tipo legal, que amplían su órbita de competencia y destacan su posición de liderazgo institucional en la comunidad local, las funciones del personero resultan convenientemente ampliadas para que esté en condiciones de velar por el cumplimiento del orden jurídico positivo en el municipio y por la conservación de los bienes municipales. La Constitución de 1991 reitera que el personero municipal forma parte del Ministerio Público (art. 118) y que su elección, para el período que fije la ley, corresponde a los concejos (art. 313 núm. 8). Con la expedición de la ley 136 de 1994, los personeros serán elegidos por el concejo municipal en los primeros diez días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años que iniciarán el 1 de marzo y concluirán el último día de febrero; y se posesionarán ante el concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único lugar (arts. 170 y 171). Período aumentado a cuatro años, a partir de 2008, por la ley 1031 de 2006.

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