Los Contralores

Tipo de material: ArtículoTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: En la Constitución de 1991 se aprobó una serie de disposiciones normativas que conducen a la formación de un nuevo modelo de control fiscal, los contralores serán elegidos por las corporaciones públicas de ternas que presentarán las entidades representativas del poder judicial en el orden nacional y departamental, así: el Contralor General de la República, por el Congreso en pleno para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado . Los contralores departamentales, distritales y municipales por las respectivas asambleas y concejos para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y por el correspondiente Tribunal Administrativo (ley 136 de 1994, arts. 158 y 161). Por disposición de la ley de saneamiento fiscal, a partir del 1 de enero del 2001, solamente podrán crear y organizar contralorías los municipios y distritos clasificados en las categorías especial, primer y segunda, estos últimos, siempre que tengan más de 100.000 habitantes.
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Resumen: En la Constitución de 1991 se aprobó una serie de disposiciones normativas que conducen a la formación de un nuevo modelo de control fiscal, los contralores serán elegidos por las corporaciones públicas de ternas que presentarán las entidades representativas del poder judicial en el orden nacional y departamental, así: el Contralor General de la República, por el Congreso en pleno para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado . Los contralores departamentales, distritales y municipales por las respectivas asambleas y concejos para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y por el correspondiente Tribunal Administrativo (ley 136 de 1994, arts. 158 y 161). Por disposición de la ley de saneamiento fiscal, a partir del 1 de enero del 2001, solamente podrán crear y organizar contralorías los municipios y distritos clasificados en las categorías especial, primer y segunda, estos últimos, siempre que tengan más de 100.000 habitantes.

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