Entidades Descentralizadas

Tipo de material: ArtículoAnalíticas: Mostrar analíticasTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: Desde los años treinta del siglo XX y como consecuencia del crecimiento del Estado, por disposición del legislador fueron surgiendo en el ámbito nacional y paralelos a la administración central, una serie de institutos conocidos con el nombre genérico de descentralizados ya en el año 1968 denominadas entidades descentralizadas, tuvieron una amplia y conveniente regulación jurídica, por el constituyente y por el legislador, resaltando tres clases de entidades descentralizadas, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Por lo tanto la administración y representación legal de las entidades descentralizadas municipales corresponden a directores o gerentes, y la dirección a una junta o consejo. La Ley 489 de 1998 amplía la noción de entidades descentralizadas.
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Resumen: Desde los años treinta del siglo XX y como consecuencia del crecimiento del Estado, por disposición del legislador fueron surgiendo en el ámbito nacional y paralelos a la administración central, una serie de institutos conocidos con el nombre genérico de descentralizados ya en el año 1968 denominadas entidades descentralizadas, tuvieron una amplia y conveniente regulación jurídica, por el constituyente y por el legislador, resaltando tres clases de entidades descentralizadas, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Por lo tanto la administración y representación legal de las entidades descentralizadas municipales corresponden a directores o gerentes, y la dirección a una junta o consejo. La Ley 489 de 1998 amplía la noción de entidades descentralizadas.

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