Contratos

Tipo de material: ArtículoAnalíticas: Mostrar analíticasTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: El estatuto general de Contratación de la Administración Pública por medio de la ley 80 de 1993, dispuso que su normatividad entraría en vigor, salvo excepciones, a partir del 1 de enero de 1994. La generalidad del nuevo estatuto contractual reside en su aplica cobertura, que comprende la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las asociaciones de municipios, las áreas metropolitanas, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, las entidades descentralizadas indirectas, las regiones, las provincias y los territorios indígenas. Denomina contratos estatales a todos los actos jurídicos plurilaterales, generadores de obligaciones y que celebren las entidades u organismos públicos; los contratos se perfeccionan cuando el acuerdo entre las partes sobre objeto, plazo y valor, se hace constar por escrito.
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Resumen: El estatuto general de Contratación de la Administración Pública por medio de la ley 80 de 1993, dispuso que su normatividad entraría en vigor, salvo excepciones, a partir del 1 de enero de 1994. La generalidad del nuevo estatuto contractual reside en su aplica cobertura, que comprende la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las asociaciones de municipios, las áreas metropolitanas, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, las entidades descentralizadas indirectas, las regiones, las provincias y los territorios indígenas. Denomina contratos estatales a todos los actos jurídicos plurilaterales, generadores de obligaciones y que celebren las entidades u organismos públicos; los contratos se perfeccionan cuando el acuerdo entre las partes sobre objeto, plazo y valor, se hace constar por escrito.

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