Sistema de control interno
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En: El poder municipalResumen: Resumen: En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 269 de la Constitución Política que, con alcance general, prescribe que en las entidades públicas es indispensable diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos de control interno, el Congreso de la República expidió la ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. El control interno está destinado a reemplazar si bien con características propias en un espectro más amplio, el procedimiento de control previo, de carácter externo, que durante décadas fue ejercido por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales.
Resumen: En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 269 de la Constitución Política que, con alcance general, prescribe que en las entidades públicas es indispensable diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos de control interno, el Congreso de la República expidió la ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. El control interno está destinado a reemplazar si bien con características propias en un espectro más amplio, el procedimiento de control previo, de carácter externo, que durante décadas fue ejercido por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales.
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