Fondo de pensiones

Tipo de material: ArtículoTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política que concibe la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, fue dictada la ley 100 de 1993, en cuyo artículo 139, numeral 3 le fueron conferidas facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer un régimen de fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, que sustituye el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensiones públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales. El problema pensional no se circunscribe al ámbito territorial, o sea el seccional y local, se extiende a nivel nacional con contornos dramáticos y requiere de soluciones que permitan la atención oportuna de los compromisos adquiridos por el Estado con la población económicamente inactiva.
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Resumen: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política que concibe la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, fue dictada la ley 100 de 1993, en cuyo artículo 139, numeral 3 le fueron conferidas facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer un régimen de fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, que sustituye el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensiones públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales. El problema pensional no se circunscribe al ámbito territorial, o sea el seccional y local, se extiende a nivel nacional con contornos dramáticos y requiere de soluciones que permitan la atención oportuna de los compromisos adquiridos por el Estado con la población económicamente inactiva.

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