Medios de control en el régimen electoral

Tipo de material: ArtículoTema(s): En: El poder municipalResumen: Resumen: La República de Colombia, organizada como Estado Social de Derecho, para la defensa de su ordenamiento jurídico dispone de un sistema de control judicial, el que es puesto en movimiento mediante dos acciones públicas, la de inconstitucionalidad y la de nulidad. La primera, cuyo titular es cualquier ciudadano y se ejerce ante la Corte Constitucional, busca la defensa de la integridad y supremacía de la Constitución Política frente a leyes de la República y decretos con fuerza de ley, y la segunda, la de nulidad, cuyo titular es cualquier persona y se ejerce ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pretende que sea decretada la nulidad de los actos administrativos que vulneren la Constitución o la ley. En ambos casos, las normas respectivamente declaradas inexequibles o nulas, pierden su fuerza ejecutoria y desaparecen del ordenamiento jurídico del país. Respecto a la modalidad conocida como nulidad electoral, cualquier persona o su representante podrá pedir la nulidad de los actos de elección. Estos comprenden los de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como los de nombramiento que expiden las entidades y autoridades estatales de todo orden.
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Resumen: La República de Colombia, organizada como Estado Social de Derecho, para la defensa de su ordenamiento jurídico dispone de un sistema de control judicial, el que es puesto en movimiento mediante dos acciones públicas, la de inconstitucionalidad y la de nulidad. La primera, cuyo titular es cualquier ciudadano y se ejerce ante la Corte Constitucional, busca la defensa de la integridad y supremacía de la Constitución Política frente a leyes de la República y decretos con fuerza de ley, y la segunda, la de nulidad, cuyo titular es cualquier persona y se ejerce ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pretende que sea decretada la nulidad de los actos administrativos que vulneren la Constitución o la ley. En ambos casos, las normas respectivamente declaradas inexequibles o nulas, pierden su fuerza ejecutoria y desaparecen del ordenamiento jurídico del país. Respecto a la modalidad conocida como nulidad electoral, cualquier persona o su representante podrá pedir la nulidad de los actos de elección. Estos comprenden los de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como los de nombramiento que expiden las entidades y autoridades estatales de todo orden.

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