El proceso monitorio, análisis de su naturaleza y aspectos críticos
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ArtículoDescripción: pp. 149-170Tema(s):
En: Revista Republicana - No.19 (jul.-dic. 2015)Resumen: El artículo analiza las principales características del llamado proceso monitorio. En este sentido, el Código General del Proceso, el cual regula las diferentes clases de procedimientos y procesos en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, introduce en el capítulo IV, artículo 419, este procedimiento, el cual lleva un desarrollo de más de diez siglos en Europa. Tal proceso se utiliza cuando se pretende el pago de una obligación en dinero, proveniente de un contrato, determinada y exigible, siendo aplicable para asuntos de mínima cuantía. En procura del análisis del tema, se toma como eje central la definición, naturaleza y razón de ser del proceso monitorio, con el fin de proyectarse luego hacia el estudio crítico de los requisitos y elementos fundamentales definitorios o distintivos del citado procedimiento, destacando también algunos vacíos en su reglamentación, a partir de las premisas fundamentales señaladas por la doctrina nacional e internacional.
El artículo analiza las principales características del llamado proceso monitorio. En este sentido, el Código General del Proceso, el cual regula las diferentes clases de procedimientos y procesos en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, introduce en el capítulo IV, artículo 419, este procedimiento, el cual lleva un desarrollo de más de diez siglos en Europa. Tal proceso se utiliza cuando se pretende el pago de una obligación en dinero, proveniente de un contrato, determinada y exigible, siendo aplicable para asuntos de mínima cuantía. En procura del análisis del tema, se toma como eje central la definición, naturaleza y razón de ser del proceso monitorio, con el fin de proyectarse luego hacia el estudio crítico de los requisitos y elementos fundamentales definitorios o distintivos del citado procedimiento, destacando también algunos vacíos en su reglamentación, a partir de las premisas fundamentales señaladas por la doctrina nacional e internacional.
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