Objeción al juramento
Tipo de material:
ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 4-5Tema(s):
En: Nova et Vetera - No.16Resumen: En la Constitución, en los códigos de procedimiento y en otras normas del derecho colombiano se ha previsto que en ciertos casos las personas sean juramentadas. ¿Pueden las autoridades imponer un juramento a quien por razones de conciencia se niega a prestarlo?; El juramento se denomina asertorio cuando se refiere a una verdad dicha sobre cosas del pasado o del presente, y promisorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una cosa futura.
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En la Constitución, en los códigos de procedimiento y en otras normas del derecho colombiano se ha previsto que en ciertos casos las personas sean juramentadas. ¿Pueden las autoridades imponer un juramento a quien por razones de conciencia se niega a prestarlo?; El juramento se denomina asertorio cuando se refiere a una verdad dicha sobre cosas del pasado o del presente, y promisorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una cosa futura.
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