Objeción al juramento

Por: Tipo de material: ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 4-5Tema(s): En: Nova et Vetera - No.16Resumen: En la Constitución, en los códigos de procedimiento y en otras normas del derecho colombiano se ha previsto que en ciertos casos las personas sean juramentadas. ¿Pueden las autoridades imponer un juramento a quien por razones de conciencia se niega a prestarlo?; El juramento se denomina asertorio cuando se refiere a una verdad dicha sobre cosas del pasado o del presente, y promisorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una cosa futura.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

En la Constitución, en los códigos de procedimiento y en otras normas del derecho colombiano se ha previsto que en ciertos casos las personas sean juramentadas. ¿Pueden las autoridades imponer un juramento a quien por razones de conciencia se niega a prestarlo?; El juramento se denomina asertorio cuando se refiere a una verdad dicha sobre cosas del pasado o del presente, y promisorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una cosa futura.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
Enlaces de Interés