El derecho de petición
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ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 27-53Tema(s):
En: Administración y Desarrollo - No.1Resumen: El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés particular o general. La petición puede ser formulada para un objeto puramente individual pidiéndola modificación o la suspensión de una decisión individual, ya del Gobierno, ya del Parlamento, la adopción de una medida individual. La petición, así formulada, en interés puramente individual, es incontestablemente el ejercicio de un derecho natural y civil, según la terminología de los autores de la Declaración de derechos y de la Constitución de 1971; una petición también puede ser formulada y dirigida por un individuo o grupo de individuos para un fin de interés general. No se pide una decisión de carácter individual, sino que se adopta una decisión por vía general y en interés colectivo.
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés particular o general. La petición puede ser formulada para un objeto puramente individual pidiéndola modificación o la suspensión de una decisión individual, ya del Gobierno, ya del Parlamento, la adopción de una medida individual. La petición, así formulada, en interés puramente individual, es incontestablemente el ejercicio de un derecho natural y civil, según la terminología de los autores de la Declaración de derechos y de la Constitución de 1971; una petición también puede ser formulada y dirigida por un individuo o grupo de individuos para un fin de interés general. No se pide una decisión de carácter individual, sino que se adopta una decisión por vía general y en interés colectivo.
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