La seguridad del paciente en el Hospital Pío XII (Putumayo, Colombia). Un factor inalienable de los derechos humanos

Por: Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 75-86Tema(s): En: Nova et Vetera - Vol.25 (ene.-dic. 2016)Resumen: Reflexionar sobre la seguridad del paciente, como factor inalienable de los derechos humanos y base estructural del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la salud en una institución prestadora de servicios de salud. La salud antes de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, no era considerada como un derecho y para su defensa era necesaria la conexidad con la vida, el sistema de salud debe ser inclusivo, es decir, que demande el derecho de co–responder al desarrollo de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que permiten la incorporación equilibrada del individuo sano con bienestar a una sociedad autónoma, responsable y diversa. Es evidente, que en la actualidad se está desarrollando una cultura más humana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que el manejo de riesgos determina la génesis de la seguridad del paciente, es más, los sistemas constitucional y social asumen de manera figurada a la salud. Y por el contrario, se enmarcan en un sistema judicial, cada vez, más inclusivo. En otras palabras, la seguridad del paciente está adquiriendo cada vez más responsabilidad y compromiso por la alta dirección de las instituciones de salud no solo como uno de los factores de control económico financiero, sino por la humanización de la salud en todos sus campos de acción de donde se concluye la trascendencia de la salud a un derecho fundamental.
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Reflexionar sobre la seguridad del paciente, como factor inalienable de los derechos humanos y base estructural del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la salud en una institución prestadora de servicios de salud. La salud antes de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, no era considerada como un derecho y para su defensa era necesaria la conexidad con la vida, el sistema de salud debe ser inclusivo, es decir, que demande el derecho de co–responder al desarrollo de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que permiten la incorporación equilibrada del individuo sano con bienestar a una sociedad autónoma, responsable y diversa. Es evidente, que en la actualidad se está desarrollando una cultura más humana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que el manejo de riesgos determina la génesis de la seguridad del paciente, es más, los sistemas constitucional y social asumen de manera figurada a la salud. Y por el contrario, se enmarcan en un sistema judicial, cada vez, más inclusivo. En otras palabras, la seguridad del paciente está adquiriendo cada vez más responsabilidad y compromiso por la alta dirección de las instituciones de salud no solo como uno de los factores de control económico financiero, sino por la humanización de la salud en todos sus campos de acción de donde se concluye la trascendencia de la salud a un derecho fundamental.

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