El cómputo de términos para interposición de recursos en materia tributaria, según la jurisprudencia del Consejo de Estado

Por: Tipo de material: ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp. 111-125Tema(s): En: Estudios socio-jurídicos - Vol.15 No.2Resumen: Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción, con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite del recurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye su presentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término, ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hace necesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta, a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisis dinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.
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Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción, con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite del recurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye su presentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término, ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hace necesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta, a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisis dinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.

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