La inhabilidad sobreviniente, presupuestos normativo, gramatical y jurisprudencial / Esperanza Restrepo C.
Tipo de material:
Artículo
En: Rostros & Rastros : justicia, comunidad y responsabilidad social año 2, no.5 (julio-diciembre 2010), páginas 61-67Resumen: Dada la trascendencia en la aplicación de la inhabilidad sobreviniente descrita en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 734/2002 y los efectos jurídicos connaturales, se hace imperativo conocer los requisitos establecidos por la misma ley para que pueda aplicarse. Uno de ellos implica la revisión de los expedientes o por lo menos de los fallos donde se ha impuesto una sanción, con el fin de determinar la forma de culpabilidad de la respectiva falta y en consecuencia solo imponer la medida en aquellos casos en que concurran tres o más sanciones disciplinarias, proferidas en los últimos cinco años, por faltas graves o leves, en ambos casos de manera dolosa.
Dada la trascendencia en la aplicación de la inhabilidad sobreviniente descrita en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 734/2002 y los efectos jurídicos connaturales, se hace imperativo conocer los requisitos establecidos por la misma ley para que pueda aplicarse. Uno de ellos implica la revisión de los expedientes o por lo menos de los fallos donde se ha impuesto una sanción, con el fin de determinar la forma de culpabilidad de la respectiva falta y en consecuencia solo imponer la medida en aquellos casos en que concurran tres o más sanciones disciplinarias, proferidas en los últimos cinco años, por faltas graves o leves, en ambos casos de manera dolosa.
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