Análisis jurídico de la desvinculación del servicio del servidor público sin estar incluido en la nómina de pensionados / Carlos Alberto Tello Mosquera ; asesor Humberto Espinosa Delgadillo.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Bogotá : Escuela Superior de Administración Pública, 2014.Descripción: 1 CD-ROMTema(s): Resumen: El desempeño laboral de una persona en un empleo público al servicio del Estado supone que al cumplir los requisitos que exige la Ley, pueda acceder a una pensión de jubilación con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho pensional, en armonía con el derecho al descanso después de una vida de servicios prestados a la sociedad. De tal manera que el empleado pudiera solicitar el reconocimiento de la pensión, obtenerlo mediante resolución administrativa y continuar laborando hasta hacer efectivo el derecho pensional obtenido, estando incluido en la nómina de pensiones, de la caja de previsión competente. El parágrafo 3 del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, modificatoria de la Ley 100 de 1993, prevé la terminación de la relación laboral o la desvinculación del servicio cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión y ésta ha sido reconocida por el fondo de pensiones del afiliado. De lo anterior se concluye que el empleado público puede ser desvinculado del servicio sin estar incluido en la nómina de pensiones, circunstancia que no garantiza su subsistencia, su dignidad humana y los derechos a que tiene como trabajador, pues debe entenderse de la disposición referida, que la Ley le reconoce al trabajador un derecho pensional mediante un acto administrativo, pero que no puede hacerse efectivo hasta tanto no sea incluido en la nómina de pensionados situación que causa grave desmedro de las garantías fundamentales del servidor público. (Tomado de la fuente).
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Bibliografía : páginas 29-30.

El desempeño laboral de una persona en un empleo público al servicio del Estado supone que al cumplir los requisitos que exige la Ley, pueda acceder a una pensión de jubilación con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho pensional, en armonía con el derecho al descanso después de una vida de servicios prestados a la sociedad. De tal manera que el empleado pudiera solicitar el reconocimiento de la pensión, obtenerlo mediante resolución administrativa y continuar laborando hasta hacer efectivo el derecho pensional obtenido, estando incluido en la nómina de pensiones, de la caja de previsión competente. El parágrafo 3 del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, modificatoria de la Ley 100 de 1993, prevé la terminación de la relación laboral o la desvinculación del servicio cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión y ésta ha sido reconocida por el fondo de pensiones del afiliado. De lo anterior se concluye que el empleado público puede ser desvinculado del servicio sin estar incluido en la nómina de pensiones, circunstancia que no garantiza su subsistencia, su dignidad humana y los derechos a que tiene como trabajador, pues debe entenderse de la disposición referida, que la Ley le reconoce al trabajador un derecho pensional mediante un acto administrativo, pero que no puede hacerse efectivo hasta tanto no sea incluido en la nómina de pensionados situación que causa grave desmedro de las garantías fundamentales del servidor público. (Tomado de la fuente).

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