En los sistemas especiales de administracion de personal no se puede invocar prestaciones propias del sistema general
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, 1992.Descripción: pp. 38-39Tema(s):
En: Carta Administrativa - No.70
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