El procedimiento para invocar el Habeas Corpus, cuando se considera que la persona esta injustamente privada de la libertad, no se surte ante el juez de tutela
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : DEREC, 1977.Descripción: pp.78-82Tema(s):
En: Tutela - Vol.4 No.36
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