En materia penal la revocacion del subrogado penal procede si se produce el incumplimiento de una de las obligaciones que adquiere el condenado pues el efecto del incumplimiento es la ejecucion de la sentencia : como si el beneficio nunca hubiere existido, Sentencia T-577 30/10/96,
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : DEREC, 1996.Descripción: pp.74-78Tema(s):
En: Tutela - Vol.3 No.34
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