En materia penal la revocacion del subrogado penal procede si se produce el incumplimiento de una de las obligaciones que adquiere el condenado pues el efecto del incumplimiento es la ejecucion de la sentencia : como si el beneficio nunca hubiere existido, Sentencia T-577 30/10/96,

Por: Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : DEREC, 1996.Descripción: pp.74-78Tema(s): En: Tutela - Vol.3 No.34
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

0

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
Enlaces de Interés