Una vez proferido el fallo de tutela en primera instancia, el juez de conocimiento pierde competencia para modificarlo, adicionarlo o revocarlo
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : Derecho Colombiano, 1997.Tema(s):
En: Tutela - Vol.4 No.43
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