APA
(1997). Los conflictos contractuales son de rango legal y no constitucional por lo tanto, los derechos litigiosos que de ellos se deriven son de la competencia de la jurisdiccion respectiva a la naturaleza del conflicto. Bogotá: Derecho Colombiano.
Chicago
1997. Los conflictos contractuales son de rango legal y no constitucional por lo tanto, los derechos litigiosos que de ellos se deriven son de la competencia de la jurisdiccion respectiva a la naturaleza del conflicto. Bogotá: Derecho Colombiano.
Harvard
(1997). Los conflictos contractuales son de rango legal y no constitucional por lo tanto, los derechos litigiosos que de ellos se deriven son de la competencia de la jurisdiccion respectiva a la naturaleza del conflicto. Bogotá: Derecho Colombiano.
MLA
Los conflictos contractuales son de rango legal y no constitucional por lo tanto, los derechos litigiosos que de ellos se deriven son de la competencia de la jurisdiccion respectiva a la naturaleza del conflicto. Bogotá: Derecho Colombiano. 1997.