APA
(1997). El Ejercito Nacional tiene la obligacion de prestar servicios medicos asistenciales a un reservista, en virtud de las lesiones producidas en un accidente ocurrido durante la prestacion del servicio militar obligatorio. Bogotá: Derecho Colombiano.
Chicago
1997. El Ejercito Nacional tiene la obligacion de prestar servicios medicos asistenciales a un reservista, en virtud de las lesiones producidas en un accidente ocurrido durante la prestacion del servicio militar obligatorio. Bogotá: Derecho Colombiano.
Harvard
(1997). El Ejercito Nacional tiene la obligacion de prestar servicios medicos asistenciales a un reservista, en virtud de las lesiones producidas en un accidente ocurrido durante la prestacion del servicio militar obligatorio. Bogotá: Derecho Colombiano.
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El Ejercito Nacional tiene la obligacion de prestar servicios medicos asistenciales a un reservista, en virtud de las lesiones producidas en un accidente ocurrido durante la prestacion del servicio militar obligatorio. Bogotá: Derecho Colombiano. 1997.