Las EPS no pueden alegar la no inclusión en el P.O.S. de determinado tratamiento estético cuando se evidencia que la carencia del mismo afecta la vida en condiciones dignas del paciente
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ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp.4654-4661Tema(s):
En: Tutela - Vol.8 No.89
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