Resumen. Aunque su origen constitucional se encuentra en la reforma de 1968, los concejos podrán crean juntas administradoras locales para sectores del territorio municipal, asignándoles algunas de sus funciones y señalando su organización dentro de los límites que determine la ley, solo a partir de 1986 fueron objeto de reglamentación. Las JAL constituyen un nuevo instrumento de descentralización administrativa, concebido con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES--ASPECTOS JURÍDICOS--COLOMBIA JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES--COLOMBIA LEY 136 DE 1994 LEY 617 DE 2000