Torres Calderón, Leonardo Augusto

La competencia en materia de servicios públicos critica a la jurisprudencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de servicios públicos - pp. 238-245

Con ocasión de la modificación introducida al artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, la Sección Tercera de Consejo de Estado expidió dos providencias en las cuales, para definir las controversias que son de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo dio plena aplicación al criterio orgánico sobre el material. Es decir, para determinar si una controversia es de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya no es necesario establecer si la entidad ejerce o no una función administrativa sino únicamente determinar si en el litigio hace parte una entidad pública. Esas dos providencias se presentan con la respectiva crítica y argumentaciones.


DERECHO ADMINISTRATIVO--COLOMBIA
LEY 1107 DE 2006
SERVICIOS PÚBLICOS--COLOMBIA