Situación de las finanzas del departamento del Tolima / Miguel Antonio Montañez Roa ; director de tesis Gentil Moreno Avila.
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TextoDetalles de publicación: Ibagué : Escuela Superior de Administración Pública, 2012.Descripción: 1 CD-ROM : tablas, diagramasTema(s): Revisión: La ley 358 de 1997 y sus normas reglamentarias diseñaron las nuevas herramientas para contrarrestar la crisis fiscal en el ámbito territorial, y establece los planes de desempeño. Sin embargo, ello solo sería posible en la medida en que se refinaron y profundizaron estos elementos donde son protagonistas las entidades territoriales, el gobierno nacional, los bancos y los organismos de control; velando para que se priorice el saneamiento fiscal de la entidad y se cumplan los compromisos adquiridos.
La Ley 549 de 1999, dispuso que las entidades territoriales debieran calcular su pasivo pensional, conformar las reservas necesarias, de acuerdo con las fuentes financieras específicas señaladas y adoptar el mecanismo correspondiente para
su manejo.
La Ley 550 propone que de manera análoga a lo previsto en el caso de las empresas proveedoras de bienes y servicios las gobernaciones y los municipios, es decir las gerencias del bien público entren en acuerdos de reestructuración que
obliguen y permitan valorar adecuadamente el conjunto de la deudas, los derechos de acreedores y sobre la base de los compromisos adquiridos establecer una solución real al problema que hoy se basa en la insuficiencia de recursos para
atender simultáneamente todos y cada uno de las obligaciones adquiridas.
La Ley 617 estableció criterios más estrictos para la creación de municipios, impuso límites a los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, definió criterios de viabilidad de una entidad territorial y precisó la posibilidad de reestructuración de la deuda antigua y la contratación de nuevos créditos para ajuste fiscal con garantía de la Nación. En cualquier caso, la reglamentación de dicha ley clarifico un buen número de dudas sobre los mecanismos de su aplicación y los alcances de la misma. A este respecto, se expidió el decreto reglamentario de la Ley 617 de 2000 (Dec. 192 de 2001), por el cual la Nación garantizara los créditos contratados por las entidades territoriales para financiar el ajuste fiscal establecido en la Ley 617 de
2000 y también garantizar hasta el 40% de las deudas de los municipios que sean reestructuradas en condiciones favorables.
La reforma tributaria que busca la racionalización de los fiscos territoriales, la dinámica y el fortalecimiento del recaudo de los tributos y aprovechar el mayor espacio fiscal potencial que tienen las entidades territoriales, especialmente los municipios. Este proyecto busca también fortalecer los aspectos procedimentales en el recaudo y la homogeneización de los mecanismos de cobro coactivo.
Se prevé que la ley juegos de suerte y azar reportará ingresos nuevos para los departamentos por $190 mil millones en los primeros años. Por su parte, con el proyecto de fortalecimiento de los fiscos territoriales se espera generar mayores
ingresos para los territorios, reducir la heterogeneidad fiscal reinante hasta el momento, brindar mayor autonomía en el manejo de los tributos subnacionales, unificar los procedimientos de cobro y sanciones y eliminar exenciones, entre otros aspectos.
Otra idea que se está madurando para ayudar a corregir los desequilibrios fiscales es con la ley de responsabilidad fiscal. La idea es establecer un código de conducta para los administradores públicos en el cual éstos observen normas y límites en el manejo de los recursos del Estado ingresos, gastos, endeudamiento y patrimonio público), rindiendo cuentas a la sociedad sobre los montos y las maneras como se gastan tales recursos. Ello se convertiría en un instrumento de la ciudadanía, ya que cualquier persona tendría acceso a las cuentas públicas y podría manifestar abiertamente sus opiniones y sugerencias para mejorar la administración del Estado. Ya se han dado los primeros pasos en este sentido. En primer lugar, la ley 617 de 2000, que limita los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales y ordena al DNP la publicación de los resultados de la gestión de las entidades territoriales y sus organismos de control. En segundo lugar, el proyecto de acto legislativo 012 que modifica la manera como se calculan las transferencias. Y la ley 715 que regula el sistema general de participaciones, en tercer lugar, el proyecto de reforma de la ley 60 de 1993. Quizás falta por precisar con mayor detalle la rendición de cuentas a la sociedad, como mecanismo de control social para el logro de la transparencia de las acciones del Estado.
Ya el presidente de la República sancionó el Acto Legislativo mediante el cual ―se constituye el Sistema General de Regalías (en reemplazo del actual Fondo Nacional de Regalías), se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones‖. El Acto Legislativo se fundamenta en los principios de ahorro para el futuro, equidad social y regional, competitividad regional y buen gobierno.
El Sistema General de Regalías (SGR) rige a partir del 1° de enero de 2012 y el nuevo marco legal para la redistribución de los recursos que ingresen por regalías minero-energéticas está concebido hasta el 2020. El gobierno nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre del presente año.
La reforma contempla la creación de cuatro fondos adicionales a los existentes: Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ahorro y Estabilización. Continúa vigente el Fondo para el Ahorro Pensional
Territorial
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tesis
|
Ibagué - Sede Tolima | Trabajos de Grado | TOL002 2012 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | TOL2567 |
Bibliografía p. 56-57.
La ley 358 de 1997 y sus normas reglamentarias diseñaron las nuevas herramientas para contrarrestar la crisis fiscal en el ámbito territorial, y establece los planes de desempeño. Sin embargo, ello solo sería posible en la medida en que se refinaron y profundizaron estos elementos donde son protagonistas las entidades territoriales, el gobierno nacional, los bancos y los organismos de control; velando para que se priorice el saneamiento fiscal de la entidad y se cumplan los compromisos adquiridos.
La Ley 549 de 1999, dispuso que las entidades territoriales debieran calcular su pasivo pensional, conformar las reservas necesarias, de acuerdo con las fuentes financieras específicas señaladas y adoptar el mecanismo correspondiente para
su manejo.
La Ley 550 propone que de manera análoga a lo previsto en el caso de las empresas proveedoras de bienes y servicios las gobernaciones y los municipios, es decir las gerencias del bien público entren en acuerdos de reestructuración que
obliguen y permitan valorar adecuadamente el conjunto de la deudas, los derechos de acreedores y sobre la base de los compromisos adquiridos establecer una solución real al problema que hoy se basa en la insuficiencia de recursos para
atender simultáneamente todos y cada uno de las obligaciones adquiridas.
La Ley 617 estableció criterios más estrictos para la creación de municipios, impuso límites a los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, definió criterios de viabilidad de una entidad territorial y precisó la posibilidad de reestructuración de la deuda antigua y la contratación de nuevos créditos para ajuste fiscal con garantía de la Nación. En cualquier caso, la reglamentación de dicha ley clarifico un buen número de dudas sobre los mecanismos de su aplicación y los alcances de la misma. A este respecto, se expidió el decreto reglamentario de la Ley 617 de 2000 (Dec. 192 de 2001), por el cual la Nación garantizara los créditos contratados por las entidades territoriales para financiar el ajuste fiscal establecido en la Ley 617 de
2000 y también garantizar hasta el 40% de las deudas de los municipios que sean reestructuradas en condiciones favorables.
La reforma tributaria que busca la racionalización de los fiscos territoriales, la dinámica y el fortalecimiento del recaudo de los tributos y aprovechar el mayor espacio fiscal potencial que tienen las entidades territoriales, especialmente los municipios. Este proyecto busca también fortalecer los aspectos procedimentales en el recaudo y la homogeneización de los mecanismos de cobro coactivo.
Se prevé que la ley juegos de suerte y azar reportará ingresos nuevos para los departamentos por $190 mil millones en los primeros años. Por su parte, con el proyecto de fortalecimiento de los fiscos territoriales se espera generar mayores
ingresos para los territorios, reducir la heterogeneidad fiscal reinante hasta el momento, brindar mayor autonomía en el manejo de los tributos subnacionales, unificar los procedimientos de cobro y sanciones y eliminar exenciones, entre otros aspectos.
Otra idea que se está madurando para ayudar a corregir los desequilibrios fiscales es con la ley de responsabilidad fiscal. La idea es establecer un código de conducta para los administradores públicos en el cual éstos observen normas y límites en el manejo de los recursos del Estado ingresos, gastos, endeudamiento y patrimonio público), rindiendo cuentas a la sociedad sobre los montos y las maneras como se gastan tales recursos. Ello se convertiría en un instrumento de la ciudadanía, ya que cualquier persona tendría acceso a las cuentas públicas y podría manifestar abiertamente sus opiniones y sugerencias para mejorar la administración del Estado. Ya se han dado los primeros pasos en este sentido. En primer lugar, la ley 617 de 2000, que limita los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales y ordena al DNP la publicación de los resultados de la gestión de las entidades territoriales y sus organismos de control. En segundo lugar, el proyecto de acto legislativo 012 que modifica la manera como se calculan las transferencias. Y la ley 715 que regula el sistema general de participaciones, en tercer lugar, el proyecto de reforma de la ley 60 de 1993. Quizás falta por precisar con mayor detalle la rendición de cuentas a la sociedad, como mecanismo de control social para el logro de la transparencia de las acciones del Estado.
Ya el presidente de la República sancionó el Acto Legislativo mediante el cual ―se constituye el Sistema General de Regalías (en reemplazo del actual Fondo Nacional de Regalías), se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones‖. El Acto Legislativo se fundamenta en los principios de ahorro para el futuro, equidad social y regional, competitividad regional y buen gobierno.
El Sistema General de Regalías (SGR) rige a partir del 1° de enero de 2012 y el nuevo marco legal para la redistribución de los recursos que ingresen por regalías minero-energéticas está concebido hasta el 2020. El gobierno nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre del presente año.
La reforma contempla la creación de cuatro fondos adicionales a los existentes: Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ahorro y Estabilización. Continúa vigente el Fondo para el Ahorro Pensional
Territorial
51868 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Presencial
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