Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado / Gildardo Antonio Aristizábal Zuluaga ; asesora Ángela Ximena Caicedo Guevara.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Bogotá : Escuela Superior de Administración Pública, 2014.Descripción: 1 CD-ROMTema(s): Resumen: Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), fueron creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, constituyéndose como una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, sujetas principalmente al régimen previsto en la Ley 100 de 1993. El régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado es el régimen privado, conforme al numeral 6 del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las Empresas Sociales del Estado deben aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Es por ello que deben garantizar la prevalencia del interés general, el derecho a la igualdad y los principios constitucionales de la función administrativa consignados en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), toda vez que de conformidad con el artículo 365 de nuestra Carta Política, es deber del Estado asegurar la atención, protección y prestación eficiente de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio nacional.
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CD-ROM Bogotá - Sede Central Trabajos de Grado BOG398 2014 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 142474

Bibliografía : páginas 53-57.

Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), fueron creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, constituyéndose como una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, sujetas principalmente al régimen previsto en la Ley 100 de 1993. El régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado es el régimen privado, conforme al numeral 6 del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las Empresas Sociales del Estado deben aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Es por ello que deben garantizar la prevalencia del interés general, el derecho a la igualdad y los principios constitucionales de la función administrativa consignados en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), toda vez que de conformidad con el artículo 365 de nuestra Carta Política, es deber del Estado asegurar la atención, protección y prestación eficiente de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio nacional.

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