Devolución de aportes sociales en las entidades del sector cooperativo = Social contribution refund in cooperative sector institutions

Por: Tipo de material: ArtículoDescripción: pp. 145-157Tema(s): En: Revista Republicana - No.12Resumen: Esta investigación busca establecer si las entidades del sector solidario, pueden incluir en sus estatutos, el retiro parcial de sus aportes. Con el fin de buscar el objetivo planteado se acudío a la revisión de la normatividad existente hasta la fecha y los diversos conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre el particular, el artículo 4 de la ley 79 de 1988, establece que las cooperativas son aquellas empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de las empresas, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. El artículo 5, ibídem, señala claramente las características que debe tener una cooperativa, las cuales se concretan en las siguientes: 1. que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios. 2. que el número de asociados sea variable e ilimitado.
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Esta investigación busca establecer si las entidades del sector solidario, pueden incluir en sus estatutos, el retiro parcial de sus aportes. Con el fin de buscar el objetivo planteado se acudío a la revisión de la normatividad existente hasta la fecha y los diversos conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre el particular, el artículo 4 de la ley 79 de 1988, establece que las cooperativas son aquellas empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de las empresas, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. El artículo 5, ibídem, señala claramente las características que debe tener una cooperativa, las cuales se concretan en las siguientes: 1. que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios. 2. que el número de asociados sea variable e ilimitado.

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