La corte no se encuentra sometida a un ordenamiento legal o reglamentario pre-existente, sino que, a la luz de la constitución como norma cuenta con la potestad de determinar discrecionalmente qué actuaciones habrán de realizarse
Tipo de material:
ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp.3934-3945Tema(s):
En: Tutela - Vol.8 No.82
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