Cuando la negligencia de la empresa de servicios públicos, se halla vinculada al incremento de la obligación insoluta, el propietario de un inmueble no tiene por qué sobrellevar consecuencias jurídicas que trasuntan un trato discriminatorio en relación con el que se le dio al arrendatario durante el tiempo que vivió en el mismo
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ArtículoDetalles de publicación: Bogotá :Descripción: pp.4635-4639Tema(s):
En: Tutela - Vol.8 No.89
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