000 02082nab a2200241 a 4500
001 131191
003 222813
005 20201118121841.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
100 _aAlonso García, Maria Consuelo
245 0 _aLa responsabilidad del Estado por el hecho del legislador
260 _aBogotá :
300 _app.77-106
520 _aAnalizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en el año de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2o, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
562 _e0
650 _aESTADO SOCIAL DE DERECHO
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aLEGISLADORES
650 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
773 _0124240
_aEstudios socio-jurídicos - Vol.13 No.2
942 _cSART
999 _c131191
_d131191