000 01530nab a2200205 a 4500
001 144741
003 237660
005 20201118122747.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
100 _aCorasaniti, Vittorio
245 0 _aImplementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de derechos humanos :
_bun debate necesario
260 _aCosta Rica :
300 _app. 13-28
520 _aResumen: Debido a las consideraciones de todos los órganos de la OEA que se han analizado hasta ahora, parece evidente la necesidad de una intervención de los Estados de la Organización. Dicha intervención debería ser tanto in iure como in facto. En canto a la intervención en derecho, Cançado Trinidade, en calidad de Presidente de la Corte Interamericana, propuso que para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones convencionales de protección, y en particular de los fallos de la Corte, se debe acrecentar, al final del artículo 65 de la Convención la siguiente frase. “La Asamblea General los remitirá al Consejo Permanente, para estudiar la materia y rendir un informe, para que la Asamblea General delibere al respecto”. De ese modo, se supliría una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar con base permanente.
650 _aCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
650 _aORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS -OEA-
650 _aVIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
773 _0123181
_aRevista IIDH - No.49
942 _cSART
999 _c144741
_d144741