| 000 | 01647naa a22001697a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 149225 | ||
| 003 | 242767 | ||
| 005 | 20201118123008.0 | ||
| 008 | ||||||n9999 ||| || || | ||
| 245 | 0 | _aLos Contralores | |
| 520 | _aResumen: En la Constitución de 1991 se aprobó una serie de disposiciones normativas que conducen a la formación de un nuevo modelo de control fiscal, los contralores serán elegidos por las corporaciones públicas de ternas que presentarán las entidades representativas del poder judicial en el orden nacional y departamental, así: el Contralor General de la República, por el Congreso en pleno para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado . Los contralores departamentales, distritales y municipales por las respectivas asambleas y concejos para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y por el correspondiente Tribunal Administrativo (ley 136 de 1994, arts. 158 y 161). Por disposición de la ley de saneamiento fiscal, a partir del 1 de enero del 2001, solamente podrán crear y organizar contralorías los municipios y distritos clasificados en las categorías especial, primer y segunda, estos últimos, siempre que tengan más de 100.000 habitantes. | ||
| 650 | _aCONTRALOR | ||
| 650 | _aCONTRALORIA DEPARTAMENTAL | ||
| 650 | _aRESPONSABILIDAD FISCAL--COLOMBIA | ||
| 773 |
_0148235 _aEl poder municipal |
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| 942 | _cCHAP | ||
| 999 |
_c149225 _d149225 |
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