000 01647naa a22001697a 4500
001 149225
003 242767
005 20201118123008.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
245 0 _aLos Contralores
520 _aResumen: En la Constitución de 1991 se aprobó una serie de disposiciones normativas que conducen a la formación de un nuevo modelo de control fiscal, los contralores serán elegidos por las corporaciones públicas de ternas que presentarán las entidades representativas del poder judicial en el orden nacional y departamental, así: el Contralor General de la República, por el Congreso en pleno para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado . Los contralores departamentales, distritales y municipales por las respectivas asambleas y concejos para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y por el correspondiente Tribunal Administrativo (ley 136 de 1994, arts. 158 y 161). Por disposición de la ley de saneamiento fiscal, a partir del 1 de enero del 2001, solamente podrán crear y organizar contralorías los municipios y distritos clasificados en las categorías especial, primer y segunda, estos últimos, siempre que tengan más de 100.000 habitantes.
650 _aCONTRALOR
650 _aCONTRALORIA DEPARTAMENTAL
650 _aRESPONSABILIDAD FISCAL--COLOMBIA
773 _0148235
_aEl poder municipal
942 _cCHAP
999 _c149225
_d149225