000 01585naa a22001697a 4500
001 149236
003 242780
005 20201118123008.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
245 0 _aAdministración de personal
520 _aResumen: Delicado e importante asunto de la determinación del número, calidades, funciones, inhabilidades e incompatibilidades, clasificación, sistema de remuneración, del personal que presta sus servicios al municipio, al sostenimiento de dicho personal se destinan los gastos de funcionamiento del presupuesto municipal. La Constitución política de 1991 en los artículos 6, 39, 53 a 56, 122 a 131, 291 a 293 y 312 trae una serie de principios o enunciados acerca del servidor público. La Constitución de 1991 estableció un principio fundamental al disponer en su artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Esta regla general exceptúa los empleos de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución o la ley, los de libre nombramiento y remoción, y los de trabajadores oficiales. La carrera administrativa está concebida como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración Pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
650 _aADMINISTRACIÓN DE PERSONAL--COLOMBIA
650 _aCOMISION DE PERSONAL
650 _aSERVIDORES PÚBLICOS--LEGISLACIÓN--COLOMBIA
773 _0148235
_aEl poder municipal
942 _cCHAP
999 _c149236
_d149236