| 000 | 01362naa a22001697a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 149258 | ||
| 003 | 242805 | ||
| 005 | 20201118123009.0 | ||
| 008 | ||||||n9999 ||| || || | ||
| 245 | 0 | _aFondo de pensiones | |
| 520 | _aResumen: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política que concibe la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, fue dictada la ley 100 de 1993, en cuyo artículo 139, numeral 3 le fueron conferidas facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer un régimen de fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, que sustituye el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensiones públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales. El problema pensional no se circunscribe al ámbito territorial, o sea el seccional y local, se extiende a nivel nacional con contornos dramáticos y requiere de soluciones que permitan la atención oportuna de los compromisos adquiridos por el Estado con la población económicamente inactiva. | ||
| 650 | _aADULTOS MAYORES | ||
| 650 | _aFONDOS DE PENSIONES--COLOMBIA | ||
| 650 | _aLEY 100 DE 1993 | ||
| 773 |
_0148235 _aEl poder municipal |
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| 942 | _cCHAP | ||
| 999 |
_c149258 _d149258 |
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