000 01949nab a2200217 a 4500
001 159320
003 254045
005 20201118123614.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
100 _aEstepa, María Carolina
245 0 _aLa solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
260 _aBogotá :
300 _app. 327-352
520 _aEn el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se prevé que los litigios entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes puedan resolverse a través de un acuerdo amistoso. En este arreglo, llevado a cabo ante los órganos regionales de protección de los derechos humanos, el Estado se somete por voluntad propia a un proceso de solución amistosa, que no implica per se un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte suya, sino apenas un cumplimiento de buena fe de los propósitos de la Convención, proceso en el que se compromete a investigar y juzgar a los responsables, y adopta compromisos en materia de reparación a los afectados; las víctimas, por su parte, renuncian a llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la Comisión Interamericana vela por la coherencia del acuerdo en relación con la normatividad interamericana y ostenta un papel de observador independiente. ¿En qué consisten estos acuerdos?, ¿qué posibilidades y límites ofrecen para las partes enfrentadas? y, sobre todo, ¿qué clase de reparación ofrecen para las víctimas de violaciones de derechos humanos?, son las cuestiones por resolver en el presente artículo.
650 _aCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aSISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
773 _0124240
_aEstudios socio-jurídicos - Vol.13 No.2
942 _cSART
999 _c159320
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