000 01539nab a2200229 a 4500
001 160012
003 254764
005 20201118123634.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
041 _aspa
100 _aPerlingeiro, Ricardo
245 0 _a¿La reserva de lo posible se constituye en un límite a la intervención jurisdiccional en las políticas públicas sociales?
260 _aBogotá :
300 _app. 181-212
520 _aFrente a la escasez de recursos que soportan los derechos sociales, el texto analiza los precedentes del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre la reserva de lo posible (Vorbehalt des Möglichen), y concluye que ella no se aplica al mínimo existencial (Existenzminimum) y que, naturalmente, en cuanto a la exigibilidad (justiciabilidad) de cualquier derecho social con fundamento en la ley, no le queda discrecionalidad política al legislador presupuestal. En otro aparte, el texto demuestra que la reserva de lo posible, por el contrario a lo que se pueda imaginar, no mantiene ninguna relación con las políticas públicas sociales, que, contextualizadas en el ámbito de los derechos fundamentales procedimentales, se justifican solo en cuanto medio de realización de prestaciones sociales exigibles.
650 _aDERECHOS SOCIALES
650 _aPODER JUDICIAL
650 _aRECURSOS ECONÓMICOS
773 _0155124
_aEstudios socio-jurídicos - Vol.16 No.2 (jul.-dic. 2014)
942 _cSART
999 _c160012
_d160012