000 02222nab a2200217 a 4500
001 160167
003 254930
005 20201118123639.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
041 _aspa
100 _aHuertas Díaz, Omar
245 0 _a“Grey zones” in international law areas controlled by the Colombian Farc-Ep
300 _app. 65-91
520 _aAunque por varios años el Gobierno se ha negado a reconocer al grupo guerrillero FARC-EP como grupo beligerante, o, al menos, como parte de un conflicto armado, forzando así su trato a un grupo terrorista; teniendo en cuenta que los criterios para analizar la configuración de un conflicto armado de carácter no internacional son objetivos, el derecho aplicable para analizar el estatus de las FARC-EP es el derecho internacional humanitario. En este sentido, uno de estos requisitos es el control territorial, y, en este marco, las FARC-EP han logrado dominar a la población y manipular la seguridad tanto interna como externa de varias áreas del país, reemplazando así las funciones del Estado. El ejemplo más claro de esta sustitución del Estado se dio durante las negociaciones de paz con el gobierno de Pastrana en la zona despejada del Caguán. Así, podría, en principio, considerarse a dicha región como una “república independiente”. Más allá de que la utilización de este término data de 1960, ha sido usado en forma ambigua y las áreas a las cuales ha hecho referencia pocas veces cumplían con los requisitos del derecho internacional. En este sentido, estas áreas grises se caracterizan por ser zonas donde el Estado tiene fuertes limitaciones para ejercer su jurisdicción e imponer su autoridad y que, al mismo tiempo, están dominadas por grupos privados que delimitan su territorio e imponen su voluntad, cometiendo, en la mayoría de los casos, violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
650 _aCONFLICTO ARMADO--COLOMBIA
650 _aDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
650 _aFUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA (FARC)
773 _0160163
_aIustitia - No.14 (ene.-dic. 2016)
942 _cSART
999 _c160167
_d160167