000 02847nab a2200241 a 4500
001 160593
003 255482
005 20201118123651.0
008 ||||||n9999 ||| || ||
041 _aspa
100 _aSuárez Bohórques, Julián
245 0 _aLa fuerza mayor como antemperación del carácter sancionatorio de la caducidad :
_bun posible antídoto al curare de la puesta en marcha de la pretensión contencioso-administrativa
260 _aBogotá :
300 _app. 35-80
504 _aBibliografía: páginas 76-80.
520 _aEn el sistema de medios de control contencioso-administrativos, la caducidad es un fenómeno inexorable que extingue la pretensión jurídico-procesal contra la administración, fundamentada en la inacción culposa del demandante ante el paso del tiempo. Al igual que ocurre en otras latitudes, se trata de una protección de la legalidad y de la seguridad jurídica frente a las situaciones jurídicas particulares creadas por actos u omisiones de la Administración. Sin embargo, en Colombia se han dado soluciones jurisprudenciales para justificar atemperaciones o aplicaciones rigurosas de la figura, que no tienen asidero legal razonable alguno, y que constituyen, a veces, interpretaciones en contra del debido proceso sustantivo y de la efectividad de los derechos de los justiciables. Con base en los desarrollos del derecho belga, y con lo propuesto ya por el Consejo de Estado en ciertas ocasiones, el artículo propone a la fuerza mayor como En el sistema de medios de control contencioso-administrativos, la caducidad es un fenómeno inexorable que extingue la pretensión jurídico-procesal contra la Administración, fundamentada en la inacción culposa del demandante ante el paso del tiempo. Al igual que ocurre en otras latitudes, se trata de una protección de la legalidad y de la seguridad jurídica frente a las situaciones jurídicas particulares creadas por actos u omisiones de la Administración. Sin embargo, en Colombia se han dado soluciones jurisprudenciales para justificar atemperaciones o aplicaciones rigurosas de la figura, que no tienen asidero legal razonable alguno, y que constituyen, a veces, interpretaciones en contra del debido proceso sustantivo y de la efectividad de los derechos de los justiciables. Con base en los desarrollos del derecho belga, y con lo propuesto ya por el Consejo de Estado en ciertas ocasiones, el artículo propone a la fuerza mayor como limite racional a la perentoriedad de la caducidad, en tanto principio general del derecho de origen legal.
650 _aCADUCIDAD (DERECHO)
650 _aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 _aRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
773 _0160415
_aTemas socio-jurídicos - Vol.36 No.73 (jul.-dic. 2017)
942 _cSART
999 _c160593
_d160593