Fuerza pública y libertad religiosa
Fuerza pública y libertad religiosa
- 1993.
- pp.2
El reconocimiento constitucional de las libertades públicas de conciencia y de religión establece para todos los habitantes del territorio de la República una inmunidad de coacción que en el ámbito religioso excluye cualquier acto de violencia física o moral. La Constitución prohíbe implícitamente toda conducta cuya finalidad sea forzar a la profesión o a la práctica de creencia o convicciones mediante el culto o la observancia. La Corte Constitucional lo reconoce “las libertades de religión y de cultos comprenden no sólo la posibilidad de ejercer de forma activa una fe o creencia sin intervención del Estado, sino también el ejercicio pasivo de las mismas, esto es, el derecho a no ser obligado a profesar o divulgar una religión”
COLOMBIA--CONSTITUCIÓN
LIBERTAD RELIGIOSA--COLOMBIA
LIBERTAD RELIGIOSA--LEGISLACIÓN--COLOMBIA
El reconocimiento constitucional de las libertades públicas de conciencia y de religión establece para todos los habitantes del territorio de la República una inmunidad de coacción que en el ámbito religioso excluye cualquier acto de violencia física o moral. La Constitución prohíbe implícitamente toda conducta cuya finalidad sea forzar a la profesión o a la práctica de creencia o convicciones mediante el culto o la observancia. La Corte Constitucional lo reconoce “las libertades de religión y de cultos comprenden no sólo la posibilidad de ejercer de forma activa una fe o creencia sin intervención del Estado, sino también el ejercicio pasivo de las mismas, esto es, el derecho a no ser obligado a profesar o divulgar una religión”
COLOMBIA--CONSTITUCIÓN
LIBERTAD RELIGIOSA--COLOMBIA
LIBERTAD RELIGIOSA--LEGISLACIÓN--COLOMBIA