Fuerza pública y libertad religiosa

Tipo de material: ArtículoDetalles de publicación: 1993.Descripción: pp.2Tema(s): En: Nova et Vetera - No.17Resumen: El reconocimiento constitucional de las libertades públicas de conciencia y de religión establece para todos los habitantes del territorio de la República una inmunidad de coacción que en el ámbito religioso excluye cualquier acto de violencia física o moral. La Constitución prohíbe implícitamente toda conducta cuya finalidad sea forzar a la profesión o a la práctica de creencia o convicciones mediante el culto o la observancia. La Corte Constitucional lo reconoce “las libertades de religión y de cultos comprenden no sólo la posibilidad de ejercer de forma activa una fe o creencia sin intervención del Estado, sino también el ejercicio pasivo de las mismas, esto es, el derecho a no ser obligado a profesar o divulgar una religión”
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El reconocimiento constitucional de las libertades públicas de conciencia y de religión establece para todos los habitantes del territorio de la República una inmunidad de coacción que en el ámbito religioso excluye cualquier acto de violencia física o moral. La Constitución prohíbe implícitamente toda conducta cuya finalidad sea forzar a la profesión o a la práctica de creencia o convicciones mediante el culto o la observancia. La Corte Constitucional lo reconoce “las libertades de religión y de cultos comprenden no sólo la posibilidad de ejercer de forma activa una fe o creencia sin intervención del Estado, sino también el ejercicio pasivo de las mismas, esto es, el derecho a no ser obligado a profesar o divulgar una religión”

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