Si una entidad otorga convencionalmente el acceso a una pension en condiciones distintas a las establecidas en la ley, debe cancelar oportunamente la mesada pensional respectiva

Si una entidad otorga convencionalmente el acceso a una pension en condiciones distintas a las establecidas en la ley, debe cancelar oportunamente la mesada pensional respectiva - Bogotá : DEREC, 1997.


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