Si una entidad otorga convencionalmente el acceso a una pension en condiciones distintas a las establecidas en la ley, debe cancelar oportunamente la mesada pensional respectiva
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : DEREC, 1997.Tema(s):
En: Tutela - Vol.4 No.41
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