Reglamentación de los derechos humanos
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá : 1991.Descripción: pp. 2Tema(s):
En: Nova et Vetera - No.2Resumen: De acuerdo con la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República ejerce hoy una competencia subsidiaria en materia de poder de policía. Esta competencia que tiene su fuente en el ordinal 7o. Del artículo 120 de la Constitución faculta al ejecutivo para reglamentar, mientras el legislador no lo haga, el ejercicio de aquellas actividades ciudadanas cuya regulación no haya reservado el constituyente a la ley.
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De acuerdo con la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República ejerce hoy una competencia subsidiaria en materia de poder de policía. Esta competencia que tiene su fuente en el ordinal 7o. Del artículo 120 de la Constitución faculta al ejecutivo para reglamentar, mientras el legislador no lo haga, el ejercicio de aquellas actividades ciudadanas cuya regulación no haya reservado el constituyente a la ley.
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